¿Quién está autorizado a facturar armas?
La facturación deberá realizarla, preferentemente, el propietario; presentando la correspondiente Licencia o autorización de uso de las mismas en el Servicio de Intervención de Armas de su Aeropuerto. En el caso de que la persona que facture las armas no sea el propietario, deberá también, disponer de licencia o autorización de uso de armas en regla, así como autorización del propietario para realizar el trámite de facturación.
¿Qué se debe tener en cuenta?
Le aconsejamos que se presente con suficiente antelación en el aeropuerto. Antes de facturar su equipaje deberá cumplimentar los trámites que se indican a continuación en la INTERVENCIÓN DE ARMAS DE SU AEROPUERTO.
- Intervención de Armas
Deberá llevar consigo:
- DNI o pasaporte
- Licencia de armas
- Guía de pertenencia del arma
- Billete de vuelo
- Tarjeta Europea de armas (Países UE)
Las armas deberán ir en su estuche. Las municiones en otro maletín rígido independiente. Ambas listas para su inspección por la Guardia Civil
-Rellenar el Impreso 790 relativo a la autorización de transporte de armas (un impreso por viajero), pagar la tasa de 3,07Eur en cualquier entidad bancaria próxima a la Sala de Intervención.
(Para su comodidad puede traer al aeropuerto el modelo 790 de pago, previamente cumplimentado y abonada la tasa en cualquier entidad bancaria antes de ir al aeropuerto).
Con el modelo 790 sellado y los estuches de armas y municiones revisados deberá dirigirse al mostrador de facturación de la compañía aérea con la que va a viajar.
2. Mostrador de facturación
Se entregará el equipaje junto con los estuches de armas y municiones, el billete de avión y el pasaporte.
El personal de facturación se encargará de precintar, tal y como está establecido, las armas y municiones.
2.1 Si su destino es el Territorio Nacional
Deberá llevar consigo:
-DNI o pasaporte
-Licencia de armas
-Guía de pertenencia del arma
-Billete de vuelo
2.2 Si su destino es Países de la UE
Deberá llevar consigo:
-DNI o pasaporte
-Licencia de armas
-Guía de pertenencia del arma
-Billete de vuelo
-Tarjeta europea de armas de fuego.
La tarjeta europea de armas de fuego será la documentación de su arma en el país de destino, no debe olvidar presentarla a las autoridades competentes en el punto fronterizo de entrada para que, una vez comprobada y sellada, sea debidamente habilitada.
2.3 Si su destino es un país fuera de la UE
Infórmese en la Embajada o Consulado en España de ese país sobre la legislación local vigente en lo que afecta a tenencia, circulación y uso de armas de fuego.
3. Al regreso de su viaje
- Retirar sus armas en la Intervención de Armas del Aeropuerto, donde presentará el resguardo sellado del modelo 790.
Localización:
Madrid-Barajas de la Intervención de Armas: Terminal 1: Planta baja, sala 1 llegadas (Sala de acceso restringido por lo que deberá dirigirse al personal de seguridad que encontrará en la puerta de entrada a la sala)
Horario: de 06.00 horas hasta 01.00 horas. Telf.: 91 393 62 94. Terminal 2: Planta baja, sala 5 llegadas (Sala de acceso restringido por lo que deberá dirigirse al personal de seguridad que encontrará en la puerta de entrada a la sala) Horario: de 08.00 horas hasta 21.00 horas. Telf.: 91 393 62 94.
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